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SERERA VILLAGE, VIVE AL ESTILO RESORT

Serena aplica la Ley Confotur
El 9 de octubre del año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, con el objetivo de acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano.

En la referida ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley No. 158-01, así como crear las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.

¿Qué cubre este sello?

Quedan excluido de impuestos sobre la renta las personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley, así como aquellas que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias, ya sea por concesión, arrendamiento y cualquier otra forma de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos indicados en la ley y de conformidad con el Art. 3 de la misma.

Queda excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto de constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas.
Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
Quedan exentos del pago de impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). El tiempo de esta exencion puede ser hasta de 15 años.
Exención en el pago de tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, supervisión y construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, esta última exención, aplicable a los contratistas.
Queda excluido de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puestas en operación de la instalación turística de que se trata.
No aplica retenciones sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
Las personas físicas o morales podrán desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortización de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada año, en ningún caso el plazo de amortización excederá de 5 años.
Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil de la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
Logo CONFOTUR

¿Qué beneficios te dará con Serena Village?

+3%

3% del valor de la propiedad sobre Impuesto de Transferencia.

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1% anual sobre Impuesto de la Propiedad Inmobiliaria (IPI) hasta 15 años.

20%

Hasta un 20% de ahorro como deducción sobre declaración de renta neta imponible.

Beneficios

Beneficios para extranjeros, ahorros en su declaración de impuestos declarando su inversión como gasto.

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